Publicado por APAFCV en 3 Abril , 2012
Declaración Tributaria Especial RDL 12/2012 Análisis y comentarios de Arturo Casinos, presidente de APAFCV.
Comentarios y análisis de la Disposición Adicional primera del R.D. Ley 12/2012 de 30 de Marzo.
Requisitos y Consecuencias
Haber sido titulares de bienes o derechos con anterioridad al último período impositivo, cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de ésta disposición.
Deben ser contribuyentes por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , Impuesto sobre Sociedades . o Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Costo de la declaración : 10% sobre el valor de adquisición o importe
No habrán sanciones, ni intereses ni recargos.
No se puede aplicar a los que tuvieran notificación de iniciación de procedimientos de comprobación o investigación.
El plazo será hasta el 30 de Noviembre de 2.012 y se realizará el el modelo de declaración que se aprobará por el Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas.
Comentarios
Tratando de hacer un análisis mesurado y objetivo de la disposición , a mi entender hay un aspecto positivo y otro negativo.
La última “amnistía fiscal” que hubo en éste pais fué la regularización del año 1.991(Ley 18/1991) mediante la cual , suscribiendo una nueva emisión de deuda pública especial, durante un plazo de seis años , devengando un interés del 2% ésta tenía efectos liberatorios en caso de comprobaciones tributarias posteriores hasta la cuantía de la deuda suscrita. La suscripción garantizaba la confidencialidad de los suscriptores. (Esto no ocurre en la actual)
Lo positivo:
Se intenta que se aflore una cantidad importante de bienes y derechos (el cálculo es sobre 25.000 millones de euros), lo que implicaría una recaudación de 2.500 millones de euros.
Lo negativo:
1) Se origina un agravio comparativo con todos aquellos contribuyentes que declaran correctamente (que los hay) Moralmente la medida tiene poca justificación , priva la necesidad de recaudar.
2) El montante de la economía sumergida y fraude en España se evalúa entre un 20% y un 25% del P.I.B.
Estas cifras dicen poco a favor de la eficacia de los órganos de Gestión e Inspección Tributaria, seguramente por falta de medios humanos y organizativos. Nuestra Agencia Tributaria una de las mejores informatizadas del mundo con una base de datos inmensa, tal vez dedica excesivos medios con unos criterios de comprobación y control muy centrados hacía los contribuyentes censados, sin menoscabo de que se compruebe a éstos , lo que se debe perseguir implacablemente es a las grandes bolsas de fraude y actividades sin declarar.
3) Esta nueva “declaración tributaria especial” beneficia al defraudador “esporádico” el cual con un coste muy reducido legaliza su situación. Sin embargo a las tramas de fraude, que insisto, son las que hay que perseguir prioritariamente, no les afecta, pues van a continuar con sus actividades ilícitas.

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